Atento algunas versiones respecto a la responsabilidad de la organización y control de las elecciones así como la confección de los padrones definitivos que se utilizaron y deberán utilizarse para el llamado a elecciones de las autoridades de la Organización Gremial, se recuerda a las compañeras y los compañeros nodocentes lo establecido en el Artículo 124º del Estatuto:
"El padrón de afiliados lo confeccionará la Junta Electoral..."
Asimismo, el Artículo 129º establece que:
"La Junta Electoral tendrá a su cargo la organización y control absoluto de la elección y su escrutinio. Solo deberá dar cuenta de su actuación a la Asamblea y las autoridades de la Asociación deberán facilitar a la misma todos los medios que esta reclame para el fiel cumplimiento de su cometido".
Finalmente, para mejor prover se publica la nota de fecha 15/01/2013 por la cual la H. Junta Electoral recibió por parte de este Delegado Normalizador los padrones provisorios de afiliados activos (UNC y DASPU) y jubilados.