La Ley 26786 que estableció el “Día del Trabajador del Estado” no es aplicable al personal Nodocente de las Universidades Nacionales, en virtud de que estamos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo, suscripto por la FATUN y el CIN y homologado por Decreto Nº 366/2006.
Las Universidades Nacionales no pertenecen ni a la Administración Central, ni sus agentes al sector público nacional, constituyendo entes jurídicos descentralizados. Los principios constitucionales de autonomía y autarquía de las universidades nacionales implican una absoluta y total independencia del P.E.N.
Respecto a nuestro sector Nodocente, el artículo 2 del C.C.T. 366/06 expresa: “La presente Convención Colectiva de Trabajo comprende a todos los trabajadores de las Instituciones Universitarias nacionales, cualquiera sea la situación de revista, excluido el personal de conducción política y los trabajadores docentes”.
A su vez, el Art. 112 del CCT determina: “Día del Trabajador Nodocente: será asueto para el personal Nodocente el día 26 de Noviembre de cada año”.
También el Art. 154 establece expresamente que: “…En lo referente a la situación del personal Nodocente no rigen las disposiciones relativas al personal de la Administración Pública centralizada (Ley 25164) ni en forma supletoria…”
Por lo tanto, no es aplicable las disposiciones de Ley 26876 al personal de las universidades nacionales.
De acuerdo a lo informado, si queremos hacer llegar nuestro saludo fraternal a todos los compañeros trabajadores que se desempeñan en la Administración Pública Centralizada de la Nación (Ministerios, Secretarías, Subsecretarías, Direcciones y demás reparticiones del P.E.N.), al celebrarse su día el próximo 27 de Junio.-